Resumen: La Audiencia confirma la sentencia que condenó al acusado como autor de un delito de alzamiento de bienes si bien la revoca puntualmente al apreciar la concurrencia de la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada. Disposición de dinero a una cuenta personal con el fin de eludir el pago de deudas conocidas. Prescripción del delito de alzamiento de bienes. Error en la apreciación y valoración de la prueba dado que el acusado no era administrador social. Efecto del hecho de contestar el acusado de forma exclusiva a las preguntas de su defensa. Es cierto que el silencio del acusado no puede ser excusa para dictar contra él, solo por este motivo, una sentencia de condena. Pero si existen pruebas en su contra, la ausencia de una explicación por parte de aquél puede perjudicarle. Doctrina Murray del TEDH. Existencias de indicios suficientes para atribuir al acusado el conocimiento y voluntad acerca del fraude. Distinción entre administrador de hecho y de derecho. Elementos de la conducta constitutiva del alzamiento de bienes: sustracción u ocultación que el deudor hace de todo o parte de su activo de modo que el acreedor encuentra dificultades para hallar algún elemento patrimonial con el que poder cobrar. Proporcionalidad de la pena. Atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada.